1.7.08

La palabra

Por Alfredo Zaiat
............

De todos modos, en el actual contexto político vale la pena determinar el alcance y la importancia de los Derechos de Exportación, que es la definición técnica de lo que vulgarmente se denomina retenciones.

Resulta relevante precisar la palabra sobre el tema en cuestión porque hace al contenido de la discusión y para que adquiera legitimidad propia: no existe retención alguna a ningún agente económico como daría a entender ese concepto, sino que se trata de Derechos de Exportación que cobra la Aduana al exportador.

Este compra los cereales y oleaginosas a los productores al precio FOB descontada la alícuota correspondiente.
Esa carga arancelaria constituye un factor de redistribución de ingresos, pero se ha abusado de esa idea al ponerla como un eje político central.
Si bien es una medida importante tras ese objetivo, no es la única.

Los Derechos de Exportación son relevantes por elementos que son más complejos que la sola apropiación de recursos de un sector privilegiado para reorientarlos a cubrir necesidades de postergados o, incluso, para pagar con alivio los compromisos de la deuda externa.

En concreto, los Derechos de Exportación son una necesaria herramienta de política económica en un modelo de dólar alto y precios internacionales de las materias primas agropecuarias en alza por las siguientes razones:


1 Intenta separar el comportamiento del precio internacional de la evolución de los precios domésticos de los alimentos de la canasta básica de los hogares.
Es un efecto sencillo de comprender: si al productor y exportador le conviene vender al exterior porque los precios son altísimos, va a querer también vender su producción en el mercado interno a esos valores.

Entonces, la intervención del Estado a través de los Derechos de Exportación busca amortiguar ese impacto al disminuir el ingreso neto de los envíos al exterior. Esto no significa que los precios de los alimentos dejarán de subir en el mercado doméstico,
sino que subirán menos de lo que ya lo hacen.

2 Al definir que los Derechos de Exportación son móviles brinda previsibilidad de precios a los productores.

Además, al definirse con alícuotas diferentes se apunta tendencialmente, o sea como una potente señal de política pública para el mediano plazo, a privilegiar otros cultivos frente al avance arrollador de la soja. De esa forma se comienza tímidamente a plantear la importancia de evitar el monocultivo, que la historia mundial enseña que provoca devastadores impactos sociales, políticos, económicos y de medio ambiente.

3 También al establecer la movilidad y alícuotas diferentes se intenta intervenir en el esquema de rentabilidades relativas para alentar la producción de otros cultivos que no sea la soja y, fundamentalmente, para que no se abandone la de alimentos clave, como la leche y la carne.

Por ese motivo, además de los Derechos de Exportación, se requiere una política específica para la lechería y la ganadería, no porque pierdan plata, sino porque con la soja se gana mucho más. Al margen, los reintegros a los pequeños productores son innecesarios porque el resultado es mantenerlos en la opción de la soja, cuando lo que se necesita es el fomento de otras producciones. Además, la clave de la vinculación del Estado con el pequeño productor pasa por otro lado, como la de facilitar el acceso a la tierra, dar previsibilidad en el arrendamiento y garantizarles precios justos en insumos y en la comercialización de su producción.


4 Los Derechos de Exportación permiten también capturar una renta extraordinaria; no una ganancia extraordinaria. No es porque el campo gana mucho entonces se le debe cobrar más.
La economía agraria se distingue de la economía general en la especificidad de la producción agropecuaria.
Esta, a diferencia de la producción industrial, reconoce la particularidad de la tierra como factor de producción.

La tierra, medio fundamental en el que se apoya la actividad primaria, tiene características propias que lo hacen diferente a los otros factores de producción (trabajo y capital), a saber: no es producida por el trabajo humano, no es reproducible, es limitada en cantidad y es de calidad heterogénea.

La renta agraria, entonces, no se origina en la apropiación por el empresario del plusvalor generado por el trabajador asalariado.
Se trata de una ganancia extraordinaria de la que se apropian los rentistas (dueños de los campos, pero también el resto de los eslabones que distribuyen y comercializan la producción), originada en ventajas naturales (fertilidad del suelo y clima).

Argentina, por obra y gracia de la “pampa pródiga”, tiene una renta agraria diferencial a escala internacional. Como
la renta de la tierra es una ganancia extraordinaria, y la tierra es considerada un patrimonio social (por las ventajas naturales), el Estado tiene la facultad de regular la forma en que dicha renta agraria a escala internacional se distribuye al interior de la sociedad.

5 La intervención del Estado vía Derechos de Exportación a la producción agropecuaria forma parte también de una política de desarrollo.

Con un dólar alto y un contexto internacional favorable, esa carga arancelaria a los despachos externos de producción primaria genera la existencia de tipos de cambio diferencial que alientan un proceso de industrialización.

Existen varias experiencias exitosas en el mundo en ese sentido. El tipo de cambio diferencial otorga competitividad a la industria para que pueda exportar y, de ese modo, se genera una economía que transita hacia el pleno empleo.

Además de brindar las condiciones para construir una economía que pueda desplegar el potencial productivo de todos sus sectores y regiones.
En cambio, un dólar bajo y sin retenciones es el modelo agroexportador para unos pocos que deriva en un proceso de desindustrialización y exclusión social.

6 Otro elemento importante es el fiscal. Los Derechos de Exportación permiten acercar recursos al Tesoro nacional.
Se recauda sobre un sector que no registra niveles de cumplimiento para el elogio, como lo demuestran las denuncias de los organismos de fiscalización tributaria a nivel nacional (AFIP) y de la provincia de Buenos Aires (ARBA).

La base imponible es sobre rentas extraordinarias, como ya se mencionó. O sea, es una fuente de recursos más equitativa que conseguir fondos con el tradicional ajuste fiscal que recomiendan los ortodoxos.

Ahora bien, se han puntualizado seis factores relevantes para comprender la importancia de los Derechos de Exportación. Pero, a la vez, vale destacar que esa herramienta de política económica no constituye de por sí una política agropecuaria ni da respuesta a las deficiencias de la gestión política en la vinculación con los diferentes actores del complejo mundo del campo.
La palabra deslegitimada, los excesos y carencias de unos y otros terminan ocultando y confundiendo.

No se incendia el país por esa medida que impulsa el Gobierno ni los productores que protestan están al borde de la quiebra, como escuchan en silencio sus ocasionales interlocutores.
Se trata de pensar para qué sirven los Derechos de Exportación como una herramienta de política económica y a partir de ese criterio básico pensar qué proyecto de país se quiere construir.

azaiat@pagina12.com.ar

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-106846-2008-06-28.html

No hay comentarios.: