3.7.08

LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL PROYECTO DE ARRENDAMIENTO

Por Roberto Navarro

El proyecto del diputado Eduardo Macaluse, que tiene el apoyo de la Federación Agraria, contaría con el respaldo también del oficialismo en Diputados. Lo que sigue son los principales puntos de esa iniciativa:

- Los preceptos de esta ley son de orden público e irrenunciables sus beneficios.
- Cuando en los contratos no se estipule plazo o se estipule uno inferior a cinco años, el arrendatario tendrá derecho a considerarlo en iguales condiciones por dicho término, no obstante cualquier cláusula que se oponga o agrave las prestaciones a su cargo.
- Se declaran inembargables, inejecutables y no afectados al privilegio del concedente los muebles, ropas y útiles domésticos del concesionario; las maquinarias, enseres, elementos y animales de trabajo, rodados, semillas y otros bienes necesarios para la explotación del predio; los bienes para la subsistencia del concesionario y su familia durante el plazo de un año, incluidos semovientes y el producido de la explotación, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.
- Si el precio fuere fijado en especie, el arrendatario se liberará pagando su equivalente en dinero. Igualmente, el arrendador podrá exigir la conversión en dinero, comunicándolo al arrendatario. El precio será determinado aplicando la cotización del producto en el lugar de ubicación del predio al día del vencimiento.
- Prohíbese convenir como retribución, además de una suma determinada de dinero o una cantidad o porcentaje fijo de frutos en la distribución de los mismos, un adicional a abonarse en dinero o en especie de acuerdo con la cotización o la cantidad de frutos obtenidos, o en trabajos ajenos a la explotación del predio arrendado a efectuarse bajo la dependencia del arrendador por el arrendatario, aparcero y sus familias.
- Remisión del precio. Si se produjera la pérdida total o parcial de la cosecha debido a caso fortuito o fuerza mayor que implique riesgos no asegurables, el arrendatario tendrá derecho a la remisión proporcional del precio del arrendamiento, excepto si la pérdida resulta compensada con el producido de las cosechas precedentes.
- Serán considerados contratos promovidos los contratos de arrendamientos, aparcerías y mediarías que sean celebrados en carácter de arrendatario, aparcero tomador o mediero por el o los titulares de una micro o pequeña empresa agropecuaria, trátese de personas físicas o jurídicas.

- Para los arrendatarios y aparceros tomadores:
–Disminución de la alícuota del Impuesto a las Ganancias provenientes del contrato promovido en un 33 por ciento;
–Devolución anticipada de IVA en ventas de productos provenientes del contrato promovido;
–Amortización acelerada de bienes adquiridos al efecto del cumplimiento del contrato promovido;
–Eximición del impuesto Nacional Ganancia Mínima Presunta.

- Para los arrendadores y aparceros dadores:
–Disminución de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, en un 20 por ciento.
–Régimen de amortización acelerada en bienes de capital adquiridos por el aparcero dador para ser aportados en aparcerías;
–Régimen especial de devolución acelerada en el IVA sobre la venta de los productos provenientes de la participación del aparcero dador o renta del arrendador parciario o cuando haya sido fijada y recibida en especie.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/106799-33686-2008-06-27.html

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